La asignatura“Educación para la ciudadanía” es una asignatura aprobada por las cortes españolas” dice la actual Ministra de Educación y,”todas las autoridades públicas en todo el ámbito nacional están obligadas a cumplirla”.Izquierda Unida, acusa al gobierno de Aguirre, según dice El País, de “dar amparo a la ilegalidad”(día 2 de septiembre); mientras que, el PSOE, considera que Aguirre “usa a los niños madrileños en su guerra contra el Gobierno de España”.(El País, en la misma fecha anterior).
Se que se barajan varios artículos de la Constitución Española para presentar la objeción de conciencia en lo referente a la educación. Pero creo que no todos los artículos constitucionales referidos a la educación poseen el mismo nivel de importancia ni la misma fundamentalidad. Por ejemplo, creo que es fundamental el artículo 27,2, en el que determina el objeto de la educación y que dice así: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y deberes fundamentales”. Es un artículo que no sólo define la educación, sino que define por dónde ha de regirse el educador o educadora para llevar a cabo esta irrenunciable actividad humana y social. Este objetivo, no sólo define el fin de la educación, sino que da por sobreentendido, por dónde la educación no debe ir ni es lícito que vaya. Es una necesidad de los educandos de personas de ambos sexos, les guste o no a sus progenitores. No es admisible que los progenitores intenten para sus hijos una educación que los deseduque. Esto también es válido en el orden moral.
Por tanto, los padres tienen la obligación de que su educación moral no contradiga el objetivo prioritario señalado en el artículo 27,2, porque es la base de toda educación. Supongamos que unos padres tuvieran mentalidad racista, de venganza, terrorista, clasista, contraria a la democracia, a la colaboración social o al cumplimiento de las leyes, exclusivista, opuesta a la convivencia o a los principios democráticos etc.,etc…..
Porque, cuando se trata de la educación moral, ha de tenerse en cuenta que no se puede separar la educación moral del objetivo general fundamental y constitucional de la educación. Un padre o una madre no tienen derecho a una moralidad anticonstitucional o en contra del objetivo fundamental señalado por la Constitución o una moralidad desintegradora de la sociedad. Porque, los hijos y las hijas, son personas y no son propiedades de los progenitores, quienes no tienen derecho a valerse de los mismos como si fueran cosas. Cosificar a las personas va en contra de toda moral. Téngase esto en cuenta y no se asigne ese pretendido derecho a sus progenitores o tutores.
Otra cosa muy distinta es que, dentro de las corrientes de educación moral, los progenitores elijan las que consideren mejor para sus hijos y sus hijas, pero ya introducidos en la mentalidad educativa y nunca en contra de los principios educativos y constitucionales. Porque, en educación, no cabe su afirmación y, a la vez, su negación práctica. Creo también que la señora Aguirre debería estudiar la Constitución y aprender a cumplir las leyes. Haría así un gran bien a España y a su partido. Eso es lo que pienso.
Se que se barajan varios artículos de la Constitución Española para presentar la objeción de conciencia en lo referente a la educación. Pero creo que no todos los artículos constitucionales referidos a la educación poseen el mismo nivel de importancia ni la misma fundamentalidad. Por ejemplo, creo que es fundamental el artículo 27,2, en el que determina el objeto de la educación y que dice así: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y deberes fundamentales”. Es un artículo que no sólo define la educación, sino que define por dónde ha de regirse el educador o educadora para llevar a cabo esta irrenunciable actividad humana y social. Este objetivo, no sólo define el fin de la educación, sino que da por sobreentendido, por dónde la educación no debe ir ni es lícito que vaya. Es una necesidad de los educandos de personas de ambos sexos, les guste o no a sus progenitores. No es admisible que los progenitores intenten para sus hijos una educación que los deseduque. Esto también es válido en el orden moral.
Por tanto, los padres tienen la obligación de que su educación moral no contradiga el objetivo prioritario señalado en el artículo 27,2, porque es la base de toda educación. Supongamos que unos padres tuvieran mentalidad racista, de venganza, terrorista, clasista, contraria a la democracia, a la colaboración social o al cumplimiento de las leyes, exclusivista, opuesta a la convivencia o a los principios democráticos etc.,etc…..
Porque, cuando se trata de la educación moral, ha de tenerse en cuenta que no se puede separar la educación moral del objetivo general fundamental y constitucional de la educación. Un padre o una madre no tienen derecho a una moralidad anticonstitucional o en contra del objetivo fundamental señalado por la Constitución o una moralidad desintegradora de la sociedad. Porque, los hijos y las hijas, son personas y no son propiedades de los progenitores, quienes no tienen derecho a valerse de los mismos como si fueran cosas. Cosificar a las personas va en contra de toda moral. Téngase esto en cuenta y no se asigne ese pretendido derecho a sus progenitores o tutores.
Otra cosa muy distinta es que, dentro de las corrientes de educación moral, los progenitores elijan las que consideren mejor para sus hijos y sus hijas, pero ya introducidos en la mentalidad educativa y nunca en contra de los principios educativos y constitucionales. Porque, en educación, no cabe su afirmación y, a la vez, su negación práctica. Creo también que la señora Aguirre debería estudiar la Constitución y aprender a cumplir las leyes. Haría así un gran bien a España y a su partido. Eso es lo que pienso.
. 4 de Agosto de 2008 .
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